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viernes, 6 de agosto de 2021

Conceptos retributivos del Convenio Colectivo

El pasado 27 de julio se presento por registro de entrada un escrito revindicando la actualización de valores económicos de nuestro actual Convenio Colectivo con el siguiente texto:

Casto López Serrano, con domicilio a efectos de notificación en C/ Sidra, s/n, Edf. Servicios Operativos, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de la FespUgt del Ayuntamiento de Benalmádena, mediante el presente tiene a bien;

EXPONER,

-Que habida cuentas de la situación económica en la que se encuentran las prestaciones retributivas procedentes del actual Convenio Colectivo/Acuerdo de Funcionarios, las cuales datan del año 2000-2001, por cuanto estas simplemente fueron traspuestas en su momento a euros y como tal conceptos de convenio ni siquiera se actualizan conforme posibles subidas anuales a través de los presupuestos generales del gobierno, es clamor entre una inmensa mayoría de funcionarios/empleados públicos de este ayuntamiento, entre otras, la disposición a NO REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS ordinarias en tanto estas no sean actualizadas a los momentos actuales. ( más de 20 años al mismo precio). Así viene ocurriendo igualmente con servicios de guardia de los Servicios Operativos a día de hoy aún sin resolver, servicios extraordinarios de la policía local, jornadas partidas , ayudas sociales etc, etc.

Es irrisorio difundir que se negocia convenio cuando la situación de parálisis que este Ayuntamiento está llevando para con la situación económica de todas y todos los empleados municipales denota un total desprecio hacia los mismos. Ello está generando, entre otros, hastío y desmotivación como hace años no se padecía entre la clase trabajadora de este Ayuntamiento que entendemos no ayuda a nadie.

Es por tanto urgente la necesidad de una veraz NEGOCIACIÓN de todos y cada uno de los conceptos retributivos contenidos en el actual Convenio Colectivo /Acuerdo de Funcionarios que ponga fin a esta situación . Entendemos que esto no está contravenido con las actuaciones que se vienen realizando con respecto a la estabilidad de la plantilla municipal ni para nada ralentizan el devenir de la misma, no existiendo más excusas a esta penosa situación que este Equipo de gobierno está arrastrando desde 2018.

Benalmádena a, 27 de Julio de 2021.

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos de Andalucía


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en los Ayuntamientos:

O.E.P. - 3 plazas de Oficial Policía Local en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 05-08-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 3 plazas de Oficial de Policía Local en el Ayuntamiento de Benalmádena reactivadas tras sentencia judicial correspondientes a Oferta de Empleo Público de 2011:

O.E.P. - Bolsa de trabajo de Técnico/a Medio Ambiente en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 29-07-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de una Bolsa de Trabajo de Técnico/a de Medio Ambiente:

O.E.P. - 4 plazas de Oficial de Policía por Promoción Interna en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 29-07-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 4 plazas de Oficial de Policía por Promoción Interna en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 1 plaza de Subinspector de Policía Local en Ayuntamiento de Benalmádena (actulizado 29-07-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 1 plaza de Subinspector de Policía Local en Promoción interna en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 3 plazas de Oficial Conductor en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 29-07-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 3 plazas de Oficial Conductor en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 1 plaza de Profesor/a de Danza Española en Ayuntamiento de Benalmádena


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 1 plaza de Profesor/a de Danza Española en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 2 plazas de Bedel en el Ayuntamiento de Benalmádena


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 2 plazas de Bedel en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Puesto Proyecto EDUSI: Personal de Apoyo Administrativo


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en Proyecto EDUSI para puesto de Personal de Apoyo Administrativo en Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 6 Plazas de Bombero en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 14-07-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 6 plazas de Bombero en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Bolsa de Director/a de Centro Ocupacional Municipal en Ayuntamiento de Benalmádena


Convocatoria de Bolsa de Director/a de Centro Ocupacional Municipal en Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Bolsa de trabajo de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Civiles en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 12-07-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de Bolsa de Trabajo de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Civiles:

O.E.P. - Bolsa de Arquitecto/a Técnico/a en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 12-07-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de Bolsa de Arquitecto/a Técnico/a en el Ayuntamiento de Benalmádena:

jueves, 5 de agosto de 2021

O.E.P. - 5 Plazas de Operario/a en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 12-07-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 5 plazas de Operario/a en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Bolsa de Auxiliar administrativo/a en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 09-07-2021)


Convocatoria de Bolsa de Auxiliar Administrativo/a en Ayuntamiento de Benalmádena por el proyecto Andalucía Orienta:

O.E.P. - Bolsa de Técnico/a de Orientación Profesional en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 09-07-2021)


Convocatoria de Bolsa de trabajo de Técnico/a de Orientación Profesional y apoyo administrativo en el Ayuntamiento de Benalmádena del proyecto Andalucía Orienta:

O.E.P. - 1 Puesto de Encargado General de Servicios Operativos en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 06-07-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en modo de Provisión de Puestos de 1 Encargado General de Servicios Operativos del Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Bolsa de Informador Municipal en Ayuntamiento de Benalmádena


Convocatoria de Bolsa Supletoria de Informador Municipal en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 2 plazas de Trabajador/a Social en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 16-06-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 2 plazas de Trabajador/a Social en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 1 plaza de Técnico/a de Relaciones Laborales en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 23-06-2021)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 1 plaza de Técnico/a de Relaciones Laborales en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - 13 plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 23-06-2020)


Convocatoria de Oferta de Empleo Público de 11 plazas por selección de oposición y 2 de movilidad como Policía Local en el Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Puesto proyecto EDUSI: Docente de Operaciones Básicas de Pisos en alojamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en Proyecto EDUSI para puesto de Docente de Operaciones Básicas de Pisos en alojamientos en Ayuntamiento de Benalmádena:

O.E.P. - Puesto proyecto EDUSI: Docente de Operaciones Básicas de Restaurantes y Bar




Convocatoria de Oferta de Empleo Público en Proyecto EDUSI para puesto de Docente de Operaciones Básicas de Restaurantes y Bar en Ayuntamiento de Benalmádena:

martes, 29 de junio de 2021

Principio de acuerdo sobre Pensiones

Estimados compañeros, estimadas compañeras:

En el día de ayer 28 de Junio , UGT y CC.OO han alcanzado un principio de acuerdo con el Gobierno y los empresarios en materia de reforma del sistema de pensiones.

El acuerdo contempla la derogación de la reforma de 2013 y garantiza la suficiencia y la sostenibilidad de las pensiones, garantiza su poder adquisitivo conforme al IPC; deroga el Factor de Sostenibilidad que suponía la minoración de la pensión inicial en relación a la evolución de la esperanza de vida, y muy especialmente mejora la financiación del sistema para no deteriorar las pensiones de las futuras generaciones que llegan a la jubilación.

Un importante acuerdo que incluye medidas orientadas a una revisión del modelo de jubilación anticipada. Se reducen de forma generalizada los coeficientes reductores, se da mayor equidad a las reglas de jubilación anticipada para los voluntarios / involuntarios, y se amplían los derechos de jubilación en varias modalidades. Y se iguala en este marco los derechos vinculados a los periodos de servicio social femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar.

Finalmente, desarrolla una batería de medidas por las que se reconocen nuevos derechos y se amplían algunos de los que ya existían.

Para cualquier otro asunto, duda o aclaración, sobre este y otros temas de carácter laboral en este Ayto., no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de ugtaytobenalmadena@ugtserviciospublicosmalaga.org o personalmente en las secciones sindicales.

lunes, 31 de mayo de 2021

Cambio de dominio del Correo Electrónico Oficial por acuerdo de la Federación (ahora ugtaytobenalmadena@ugtserviciospublicosmalaga.org)

Estimados/as compañeros/as:

Desde la Secretaría de la Administración Local de UGT Servicios Públicos en Málaga se nos ha comunicado que ha cambiado nuestro dominio que hasta este momento era @fespugtmalaga.org y pasa a ser @ugtserviciospublicosmalaga.org.

Por lo tanto, para ponerte en contacto con nosotros, a partir de ahora, deberás utilizar nuestro nuevo correo electrónico:

ugtaytobenalmadena@ugtserviciospublicosmalaga.org

Gracias por tu interés.

Alegaciones a las bases de una plaza de Técnico de Relaciones Laborales en el Ayuntamiento de Benalmádena

El pasado 13 de mayo fue presentado por registro de entrada un documento que recoge las alegaciones respecto de las bases que han de regir una plaza de Técnico de Relaciones Laborales. El texto presentado es el siguiente:

AL EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA


CASTO LÓPEZ SERRANO, mayor de edad, con DNI ..., en su condición de Secretario general de la Sección Sindical de la FeSP-UGT Málaga, y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle Sidra s/n ,Edf. Servicios Operativos ; ante VE comparece y como mejor procede en Derecho DICE:

Que, mediante el presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/15 vengo a solicitar RECTIFICACION Y/O ACLARACIÓN de las Bases que han de regir una plaza de Técnico de Relaciones Laborales -BOP 23 de marzo- y ello sobre la base de las siguientes

ALEGACIONES

Única. - El art. 109.2 de la referida norma dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

La constante y unánime jurisprudencia que desde hace años se viene manteniendo sobre este precepto, habida cuenta que la redacción ha permanecido prácticamente invariable con las diferentes normas de procedimiento administrativo -art. 111 de la LPA de 1958 y art. 105.2 de la Ley 30/1992- que precedían a la actual, se refiere en estos términos al concepto de error "..., en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, pero al caracterizarse tales errores por ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles, requieren de las características siguientes: a) poseer realidad independiente de la opinión o criterio de interpretación de las normas jurídicas aplicables; b) poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo, y c) poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene; supuestos distintos, por tanto, de aquéllos en que concurren error de derecho, esto es, de una calificación jurídica seguida de una declaración basada en ella; como ha dicho este Tribunal Supremo, cuando se requiere un juicio valorativo -S. 8 abril 1965 , se exija una operación de apreciación jurídica, y, por supuesto, siempre que la rectificación represente realmente una alteración fundamental en el sentido del acto (SS. 18 y 19 de abril de 1967 ), negándose la libertad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exija acudir a datos de los que no hay constancia en el expediente, por entender que el error material o aritmético, tiene que ser evidente, permaneciendo fijos los sumandos o factores que no transforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen -SS. 24 enero 1966 , 18 mayo 1967 , 3 mayo 1971 , 24 marzo 1977 ..."

Pues bien, en el caso que nos ocupa, desde esta sección sindical se ha detectado un claro error de cálculo en lo referente a la puntuación en la fase de oposición a la que se concede, según las propias bases, un máximo de 60 puntos.


Así, en el primer ejercicio se establece que “se puntuará de 0 a 10 puntos y se requerirá un mínimo de 3 puntos para superar el ejercicio”.

Por tanto, la mínima puntuación para superar un ejercicio será de 3 puntos, siendo la máxima de 10 puntos.

En el segundo ejercicio, “Se puntuará de 0 a 20 puntos y se requerirá un mínimo de 6 puntos para superar el ejercicio”.

Por tanto, la mínima puntuación para superar el ejercicio será de 6 puntos y la máxima será de 20 puntos.

Finalmente, el tercer ejercicio “se calificará de 0 a 30 puntos, requiriéndose un mínimo de 9 puntos para superar el ejercicio”.

Por tanto, la mínima puntuación para superar el ejercicio será de 9 puntos y la máxima será de 30 puntos.

Con una simple operación aritmética, un aspirante deberá entonces tener un mínimo de 18 puntos para superar esta fase, resultado de sumar 3+6+9; sin embargo, no es eso lo que dispone las bases de la convocatoria, toda vez que nos dice:

la puntuación de esta fase será la suma de las obtenidas en las tres pruebas anteriores, debiendo los/as aspirantes obtener para superarla una calificación global de 30 puntos”.

La exigencia de 30 puntos para entender superada la fase de oposición entra en clara contradicción con el tenor literal de la propia convocatoria, debiendo decir en lugar de 30 puntos para superar la fase de oposición, 18 puntos, puesto que esta puntuación -18- es la mínima que las propias bases han fijado como suficientes para superar el ejercicio; siendo la exigencia de 30 puntos claramente un error aritmético.

Por lo expuesto;

SOLICITO; que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tramitarlo y sobre la base de lo manifestado proceda a rectificar la base 6.1 in fine debiendo exigirse la calificación global de 18 puntos, en lugar de 30, para superar la fase de oposición.


Por ser de justicia que se solicita en Benalmádena a 12 de mayo de 2021.

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en:

O.E.P. - 2 plazas de Auxiliar Administrativo en Ayuntamiento de Benalmádena (actualizado 26-04-2021)


Convocatoria en la Oferta de Empleo Público de 2 plazas de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Benalmádena:

lunes, 26 de abril de 2021

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en varios Ayuntamientos:

Bolsa de trabajo de Monitor/a de Jardinería (actualizado 23-04-2021)

Convocatoria de Bolsa de trabajo de Monitor/a de jardinería:

jueves, 15 de abril de 2021

Aprobación del Reglamento de Carrera

Después de tantos años con una Carrera Profesional que no ha servido para nada, sobre la que ya en su momento esta Sección Sindical votó en contra, (y el tiempo nos ha dado la razón) han aprobado el pasado 26 de Marzo una nueva, que a nuestro entender, no viene a dar respuesta a la Carrera Profesional de los Funcionarios y Empleados Públicos de este Ayto. por todas las razones ya esgrimidas y aportadas por este Sindicato en las distintas Mesas de Negociación (que podéis consultar en la INTRANET municipal ), motivo por lo que hemos vuelto a manifestar nuestra disconformidad.

De nuestras aportaciones e incansable trabajo en favor de un Reglamento técnica y normativamente serio y no discriminatorio solo han tenido en cuenta lo siguiente:

  • Admisión de los Funcionarios Interinos y trabajadores temporales (que anteriormente se negaban).
  • Pase en 2 puntos de Nivel en el primer acceso para los grupos agraviados por el anterior Reglamento.

Y del resto nada de nada.

Resumiendo las aportaciones realizadas, entre las más notorias, destacamos las siguientes, por las que no podemos admitir:

- Un Reglamento que discrimina a trabajadoras/es en el acceso al mismo nada más entrar en vigor en función de un calendario temporal económico.

- Un Reglamento que no contiene las competencias por las que se me va a aplicar el mismo.

(No hay excusa para que cuando sea necesario en función de aparecer puestos nuevos y por tanto, definición de nuevas competencias, se haya que aprobar en Pleno, no es problema alguno, como no lo es la aprobación anual junto con el presupuesto de la plantilla municipal, sino todo lo contrario signo de TRANSPARENCIA)

-Una Reglamento, que bajo nuestro entendimiento debe sustanciar una CONSULTA PÚBLICA entre sus empleados afectados por las consecuencias de la disposición administrativa. por distintos cauces (INTRANET, CORREO ELECTRÓNICO, ETC) para hacer sugerencias los empleados públicos , siempre con anterioridad a su aprobación provisional.

- Un Reglamento que tira por tierra para todas/os nosotras/os toda una "carrera de formación profesional" en el primer acceso, obteniendo 1 solo punto de Complemento de Destino al igual que cualquier otro tramo posterior por 150 horas de formación.

- Un Reglamento inadmisible por cuanto valora la Formación en un Grado Universitario, Master o Doctorado como 30 horas de formación para la primera progresión, como INADMISIBLE es que cuando se finalicen estos estudios posterior al último reconocimiento obtenido, se valoren con un 20%, ¡ES DE RISA!


- Un Reglamento que Instaura el SILENCIO ADMINISTRATIVO como norma y no como algo excepcional en la resolución de los expedientes, como tampoco se regula en la resolución la cuantificación de la competencia por terminar de acreditar, simplemente se Deniega.

- Un Reglamento del cual no se nos facilita Informe Jurídico y Económico, y que hemos Solicitado por activa y pasiva en reiteradas ocasiones, sin que a la fecha se nos haya trasladado, y no sepamos de la legalidad jurídica y económica de la citada norma.

Las razones de nuestra posición en contra, como podéis apreciar, son sobradas y de vital importancia , por cuanto nos parece UNA OFENSA A LA DIGNIDAD PROFESIONAL querer pregonar a bombo y platillo un nuevo Reglamento que pretende retribuir 25€ de media cada 3 años , y dar por hecho con ello la valoración de toda tu formación con la nueva carrera profesional, en la que muchos trabajadores, no podrán acceder, bien porque se jubilan o se van a jubilar, o bien porque han llegado a su límite de rango o bien por el hartazgo acumulado sobre un sistema muy poco atractivo, justo, coherente y eficaz.

El cuento, es que:

“Dinero hay” eso nos han repetido en multitud de ocasiones, la problemática viene en que si todos subimos de rango, el presupuesto sobrepasaría y el Interventor no lo aprobaría, Bendito Interventor.

Y si 25€ de subida cada 3 años es inasumible para el presupuesto de este Ayuntamiento después de tantos años de bajada de sueldo, congelación salarial y pérdidas de derechos en los convenios Colectivos anteriores a los funcionarios y resto de empleados públicos, qué se puede esperar de la negociación de un nuevo Convenio Colectivo, en el cual muchos trabajadores y trabajadoras tienen las esperanzas puestas en ello para recuperar tantos años de sucesivas perdidas de derechos.

La verdad que hay "Construcciones" que hacen aguas por todos lados, que sin embargo trabajamos en estas, y vamos a seguir estando y luchando para mejorar todo aquello que empecinadamente se establezca, y de lo que si no se está, ni se participa ni se aporta. Lo demás son cantos de sirena, pictogramas y colores. ¡No se engaña nada más que el que se quiere engañar!

SUERTE A TODAS Y TODOS

Como siempre, en defensa de tus intereses, seguiremos informando.

Publicado el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Estimad@s Compañer@s:

En el BOE nº 77 ,de 31 de marzo DE 2021, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha publicado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.


Este Real Decreto regula de manera unitaria el funcionamiento y la actuación del sector público por medios electrónicos tanto en el ámbito interno de la Administración como en sus relaciones con la ciudadanía.

Entrará en vigor el próximo 2 de abril.

El Reglamento que aprueba este real decreto persigue cuatro grandes objetivos; a saber, mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.

El texto normativo busca fomentar que las relaciones entre administraciones también se realicen de manera electrónica, por lo que determina las condiciones e instrumentos para la creación de sedes electrónicas, etc.

Además, una de las metas del decreto es evitar que los ciudadanos tengan que dar información que hayan dado previamente a la Administración. En esta línea, la Administración tendrá un archivo electrónico de expedientes.

Para el Ministerio esta regulación tendrá "un impacto ambiental positivo”.

Clica aquí para acceder a la información

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en varios Ayuntamientos: