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martes, 12 de enero de 2021

Sentencia del Tribunal Supremo sobre fraude en la contratación temporal vinculada a subvención

Estimados/as compañeros/as:

El Tribunal Supremo emitió el pasado 9 de diciembre de 2020, una sentencia en la que se condenaba a la Diputación de Huelva por "fraude en la contratación temporal".


El Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por una trabajadora que fue despedida, después de que prestó servicios a favor de la Diputación de Huelva como oficial administrativa y firmó veinte contratos temporales desde el 9 de junio de 2000 al 9 de julio de 2015; dentro del marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA) y vinculadas a la concesión de subvenciones.

El Supremo considera que: "la gestión de recursos humanos vinculada al PFEA no puede constituir el objeto de un contrato eventual", al tiempo que precisa que la trabajadora ha desarrollado la misma función durante 15 años tras veinte contratos temporales, lo que revela la reiteración en el tiempo de tareas permanentes de la Administración pública”.

"Es cierto que se trataba de programas subvencionados, pero la existencia de una subvención no constituye por sí misma un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato temporal causal porque también se subvencionan servicios habituales de los entes públicos".

El Tribunal estima el recurso de casación presentado por la trabajadora, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que determinó que la extinción laboral fue lícita y condena a la Diputación de Huelva a readmitir o pagar una indemnización de 50.995 euros a esta empleada pública que fue despedida tras trabajar durante 15 años para la institución encadenando veinte contratos temporales.

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Equiparación del permiso por nacimiento para los dos progenitores

Estimados/as compañeros/as:

Desde el 1 de enero de 2021, en base al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha equiparado la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor para los dos progenitores, tanto en los casos de parto como de adopción.


Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

a) 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

b) Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

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Regulación de la OEP 2021

Estimad@s Compañer@s:

La OEP para 2021(Art. 19 Ley PGE 2021) - Tasa de reposición de efectivos:

  1. Con carácter general se fija en el 100%.
  2. Sectores Prioritarios se fija en el 110%. (Bomberos)
  3. Administración Local se fija en el 110% en todos los sectores si se tiene amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
  4. Policía Local la tasa se fija en el 115%.
  5. Sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios se fija en el 100% y 110% si se gestiona servicios prioritarios.

En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos (art. 19.5)


No computarán
para el límite máximo de tasa de reposición:

  • El personal que se incorpore en ejecución de OEP de ejercicios anteriores
  • Las plazas que se convoquen por promoción interna
  • Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Procesos de Estabilización (Disposición Adicional 23ª)

La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley PGE 2017, se fija en el 100%, antes era del 90% (Son las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016).

Ampliación del plazo para aprobar y realizar la publicación de los procesos de estabilización de empleo temporal de la Ley de PGE 2018 (Disposición Transitoria Cuarta) Con carácter excepcional, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021.

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Tipos de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social

Aquí te dejamos una breve guía de los tipos de jubilación:


Descárgala aquí.

TRABAJAR EN LO PÚBLICO: La Ley de PGE 2021 aprueba un incremento retributivo para los empleados públicos

Estimad@s Compañer@s:


En el BOE de 31 de enero de 2020, se ha publicado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en su artículo 18 se contempla la subida salarial que se va aplicar a los empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, y que será efectiva desde el 1 de enero de este año.

Art. 18.2- En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020.

Art. 18.3-En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.

Art. 18.4-La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.

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Descarga aquí el comentario trabajado por UGT sobre la Ley PGE 2021

O.E.P. - Plazas en varios Ayuntamientos


Convocatoria de Oferta de Empleo Público en los Ayuntamientos: