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miércoles, 16 de diciembre de 2020

Escrito por incidencia de la Asesora del Concejal de Servicios Operativos

El pasado día 15 de diciembre se presento por registro de entrada enviado a Alcaldía el siguiente escrito:


Casto López Serrano, en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de la FeSP-UGT de este Ayuntamiento, y con domicilio en la sede de la sección sindical mediante el presente, tiene a bien;

EXPONER:
  • Que después de hacerle llegar en más de una ocasión al Sr. Concejal de los Servicios Operativos, en nombre de numerosos trabajadores y afiliados a esta Sección Sindical, nuestras quejas a las reiteradas actuaciones de Dirección Organizativas y de Personal de estos Servicios por parte de la Sra. Funcionaria de Empleo que a este asesora, trasladamos mediante el presente la insoportable situación a la que se está llegando ante las "salidas de tono y modos" que los empleados públicos de este Servicio vienen recibiendo y soportando desde el primer Equipo de gobierno que usted preside, ya desde 2015.
  • Entendemos innecesario recordar las funciones exclusivamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, encomendadas a esta Figura de Empleado, introducida por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, la Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP), y que por su parte, y entre otros, la LRBRL, art. 89 igualmente regula como de confianza o asesoramiento especial, y cuyo nombramiento, en todas y cada una de las Administraciones Públicas queda reducido a las funciones que exigen una estricta relación de confianza política y no debe extenderse a la realización de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni al desempeño de puestos de de trabajo estructurales y permanentes, debiendo pues quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración Pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Esperamos pues que al igual que la ley señala que los puestos del personal eventual están vinculados a una colaboración inmediata con aquellas personas que ostentan las decisiones políticas superiores, significando la relación que une al personal eventual con la autoridad que lo nombra y cuya dependencia es estrictamente personal, se sirva poner fin a la situación de malestar personal y organizativa que se ha generado en estos Servicios Operativos, encomendando a esta funcionaria, las funciones que le son propias antes ya referidas, absteniéndose de seguir ordenando las que no competen.

Esperando acceder a lo expuesto, en defensa de los Empleados Públicos de estos Servicios y como no, de la buena gestión y presentación de los mismos firmo en Benalmádena a 15 de diciembre de 2020.

Puedes descargar aquí el documento completo.

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